De acuerdo con el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, se prorroga la entrada en vigor de esta nueva obligación hasta el 1 de enero de 2026 para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y hasta al 1 de julio de 2026 para el resto de los obligados. La Orden ministerial 1177/2024, regulaba la entrada en vigor para julio de 2025.
La administración tributaria ha pulsado el botón de pausa. Mediante el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (publicado en el BOE del 2 de abril), se formaliza una esperada prórroga: los contribuyentes dispondrán de más tiempo para cumplir con las obligaciones técnicas que impone el Reglamento Veri*Factu. Esta norma, recordemos, afecta a los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación, exigiendo su trazabilidad, inalterabilidad y alineación con estándares definidos por Hacienda.
En términos prácticos, los nuevos plazos son los siguientes:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2026, en lugar del anterior 1 de julio de 2025.
- Resto de obligados tributarios (autónomos, entidades en régimen de atribución de rentas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente): su fecha límite será el 1 de julio de 2026.
Este calendario revisado atiende a una realidad indiscutible: la publicación tardía de la Orden HAC/1177/2024 (17 de octubre), que detalla las especificaciones técnicas de obligado cumplimiento, ha condicionado los plazos razonables de adaptación tecnológica.
Cabe señalar, además, que los productores y comercializadores de software dispondrán de nueve meses desde la entrada en vigor de la citada Orden para ofrecer soluciones informáticas plenamente compatibles con los nuevos requisitos. Esto traslada el horizonte de cumplimiento al 29 de julio de 2025, no al 1 de julio como inicialmente se estableció.
¿Quién queda fuera?
El texto introduce una precisión relevante: aquellos contribuyentes integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII) continúan exentos de aplicar el Reglamento Veri*Factu cuando las facturas sean expedidas materialmente por el destinatario o por un tercero en virtud de normas de obligado cumplimiento. Esta exoneración responde a una lógica jurídica y técnica: la trazabilidad de las operaciones ya queda garantizada por la mecánica del SII.
Revisión normativa: artículos 4 y 6
El Real Decreto también modifica el ámbito objetivo del reglamento (artículo 4), delimitando con mayor precisión los casos excluidos y eliminando apartados que habían quedado redundantes. Asimismo, el artículo 6 se reescribe para enfatizar que la responsabilidad del obligado tributario sobre la veracidad y cumplimiento de las obligaciones facturadoras no se disipa, aunque la factura sea emitida materialmente por otro sujeto.
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