Una nueva instrucción de tráfico para patinetes eléctricos
La Dirección General de Tráfico ha hecho pública una instrucción transitoria, vigente hasta que se publique la regulación definitiva de los Vehículos de Movilidad Personal, con el fin de establecer unos criterios claros en el uso de estos patinetes eléctricos y evitar los problemas actuales entre usuarios, policías y ayuntamientos.
La normativa definitiva que regulará este tipo de vehículos se encuentra actualmente en fase de tramitación y se halla en sintonía con la línea de actuación que se está trabajando en la Unión Europea. Nace con el fin de intentar paliar los problemas derivados del uso sin control de este tipo de vehículos, tan habituales actualmente en las ciudades como medio de transporte de los ciudadanos.
La instrucción, fruto de las demandas de los policías de tráfico que necesitaban tener unas instrucciones claras a las que atenerse con respecto a los vehículos de movilidad personal, se dirige tanto a sus usuarios como a las administraciones locales y agentes de autoridad competente. Y establece una serie de criterios a respetar por sus usuarios, con el fin de evitar situaciones de peligro en lo concerniente a la seguridad vial, sobre todo de los colectivos más vulnerables, y que lamentablemente, se estaban dando con demasiada frecuencia.
Entre las medidas más relevantes que establece la instrucción, se encuentra la posibilidad de someter a sus conductores a test de alcoholemia y drogas, sanciones que pueden llegar hasta los 1000 euros, velocidad máxima de 25 km/h, la prohibición de circular por las aceras, así como la no obligatoriedad de contratar un seguro para su uso.
Características de los Vehículos de Movilidad Personal:
- Son vehículos de una o más ruedas.
- Dotados de una única plaza.
- Se propulsan exclusivamente por motores eléctricos.
- Su velocidad comprende entre los 6 y los 25 km/ hora.
- No necesitan autorización administrativa para circular y conducirlos.
- No necesitan contratar póliza de seguro para su uso.

Los patinetes eléctricos no son Vehículos de Movilidad Personal, y por tanto no quedan regulados por esta normativa.
Consecuencias económicas
Cuando se produce un hecho sancionable conduciendo uno de estos vehículos, dicho comportamiento no detrae puntos en el carné de conducir de su conductor, pero sí tiene una serie de consecuencias económicas que detallamos a continuación:
En caso de sobrepasar las tasas de alcohol permitidas, entre 500 y 1.000 euros.
Si se halla presencia de drogas en el organismo del conductor, 1.000 euros.
Es decir las sanciones son las mismas que si se condujera otro tipo de vehículos. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, serían denunciados como causantes de una infracción administrativa. Igualmente, si el conductor diera positivo en alcohol o drogas, el vehículo quedaría inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
El uso del teléfono móvil mientras se conducen este tipo de vehículos da lugar a una sanción de 200 euros.
Utilizar auriculares u otro tipo de aparatos receptores o reproductores de sonido acarrea una sanción de 200 euros.
La conducción sin casco queda sujeta a lo que en cada caso establezcan las Ordenanzas Municipales, pudiéndose llegar a sancionar con hasta 200 euros e inmovilización del vehículo.
La circulación por aceras y zonas peatonales queda prohibida y sancionada con 200 euros, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
Circular dos personas en un vehículo de movilidad personal es sancionable con 100 euros de multa.
Conducir de noche sin las medidas adecuadas de visualización, es decir sin sistema de alumbrado o prendas y elementos reflectantes, se considera conducción negligente, muy peligrosa y por tanto punible, estando sancionado con 200 euros.
Las prohibiciones en materia de paradas y estacionamiento, son establecidas en cada caso por las Ordenanzas Municipales.
Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, de los menores de 18 años, serán los responsables solidarios de la infracción cometida por éstos.
Es necesario señalar que no son Vehículos de Movilidad Personal, y por tanto no quedan regulados por esta normativa, los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, los concebidos para la competición, para personas con movilidad reducida y aparatos que no sobrepasen los 6 km/ hora, que tienen la consideración de juguetes. Tampoco son considerados este tipo de vehículos los incluidos en el ámbito del Reglamento de la Unión Europea 168/2013, es decir, patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, entre otros. Estos últimos son vehículos que requieren de autorización administrativa para su conducción, uso de casco en todo momento y tenencia de seguro.
Debido a la proliferación de ventas por internet de aparatos que se venden como vehículos de movilidad personal y en ocasiones no lo son, la Dirección General de Tráfico nos advierte de este hecho para que extrememos las precauciones ante este tipo de transacciones. Siendo fundamental fijarse sobre todo en sus características técnicas, su potencia y velocidad.
La puesta en circulación de un aparato que aparentemente tenga prestaciones superiores a un vehículo de movilidad personal y no cumpla los requisitos del Reglamento de la Unión Europea 168/2013, puede estar sancionado con multas de hasta 500 euros, inmovilización y depósito del vehículo. Misma sanción que recaería en casos de VMP manipulados, de modo que se altere sus características técnicas o de velocidad.